Al afiliarse como Socio del Gremio de Maestros Mecánicos y Afines de Chimborazo , Ud . obtiene los siguientes beneficios :
1.- Se ampara en la LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO
Esta Ley ampara a los artesanos de cualquiera de las ramas de artes, oficios y servicios, para hacer valer sus derechos por sí mismos o por medio de las asociaciones gremiales, sindicales e inter-profesionales existentes o que se establecieren posteriormente .
Esta Ley ampara a los artesanos de cualquiera de las ramas de artes, oficios y servicios, para hacer valer sus derechos por sí mismos o por medio de las asociaciones gremiales, sindicales e inter-profesionales existentes o que se establecieren posteriormente .
2.- Se ampara dentro de la LEY DE FOMENTO ARTESANAL
La Ley de Fomento Artesanal ampara a los artesanos que trabajan en forma individual o asociada. Establece los parámetros para gozar de los beneficios de la ley y las categorías para los artesanos y sus organizaciones. En esta ley se establece también el Seguro Social del artesano.
La Ley de Fomento Artesanal ampara a los artesanos que trabajan en forma individual o asociada. Establece los parámetros para gozar de los beneficios de la ley y las categorías para los artesanos y sus organizaciones. En esta ley se establece también el Seguro Social del artesano.
3.- Puede obtener la CALIFICACIÓN ARTESANAL
La Calificación Artesanal es la certificación que concede la Junta Nacional de Defensa del Artesano a los Maestros de Taller o Artesanos Autónomos.
Los Maestros de Taller deben solicitar periódicamente a la Junta Nacional de Defensa del Artesano la re-calificación artesanal, ya que la no renovación de ésta tiene como consecuencia que los Artesanos se desamparen de la Ley de Defensa del Artesano y por tanto del goce de los beneficios que ésta les concede.
La Calificación Artesanal es la certificación que concede la Junta Nacional de Defensa del Artesano a los Maestros de Taller o Artesanos Autónomos.
Los Maestros de Taller deben solicitar periódicamente a la Junta Nacional de Defensa del Artesano la re-calificación artesanal, ya que la no renovación de ésta tiene como consecuencia que los Artesanos se desamparen de la Ley de Defensa del Artesano y por tanto del goce de los beneficios que ésta les concede.
OTROS BENEFICIOS QUE CONSTAN EN EL ESTATUTO DE GREMMACH
a) Participar en los programas de capacitación, tecnificación y otros que la organización ejecute para beneficio de los socios
b) Dejarán de aportar económicamente, los socios activos que cumplieren treintaicinco años de vida institucional siendo voluntaria la asistencia a las sesiones y, gozarán de todos los beneficios según el presente Estatuto y el Reglamento Interno
c) Tendrá derecho a beneficiarse de un lugar en el cuerpo de bóvedas de la Institución, ubicado en el cementerio general de la ciudad de Riobamba; por el lapso de cinco años, luego sus familiares o la Institución reubicará en el respectivo nicho
d) En caso de fallecimiento del socio, los deudos recibirán de la caja mortuoria de la Institución la suma estipulada por la Asamblea General y el Reglamento Interno que se creare, más la cuota obligatoria por socio
e) En caso de enfermedad, accidente, robo, estafa dentro o fuera del lugar de trabajo en relación a su actividad artesanal debidamente verificado por el Vocal de Beneficencia y Mortuoria, el socio recibirá como ayuda lo que determine la Asamblea General y el Reglamento Interno según el caso; y,
f) Hacerse acreedor a menciones honoríficas y diplomas de reconocimiento a su destacado desempeño dentro y fuera de la institución.
a) Participar en los programas de capacitación, tecnificación y otros que la organización ejecute para beneficio de los socios
b) Dejarán de aportar económicamente, los socios activos que cumplieren treintaicinco años de vida institucional siendo voluntaria la asistencia a las sesiones y, gozarán de todos los beneficios según el presente Estatuto y el Reglamento Interno
c) Tendrá derecho a beneficiarse de un lugar en el cuerpo de bóvedas de la Institución, ubicado en el cementerio general de la ciudad de Riobamba; por el lapso de cinco años, luego sus familiares o la Institución reubicará en el respectivo nicho
d) En caso de fallecimiento del socio, los deudos recibirán de la caja mortuoria de la Institución la suma estipulada por la Asamblea General y el Reglamento Interno que se creare, más la cuota obligatoria por socio
e) En caso de enfermedad, accidente, robo, estafa dentro o fuera del lugar de trabajo en relación a su actividad artesanal debidamente verificado por el Vocal de Beneficencia y Mortuoria, el socio recibirá como ayuda lo que determine la Asamblea General y el Reglamento Interno según el caso; y,
f) Hacerse acreedor a menciones honoríficas y diplomas de reconocimiento a su destacado desempeño dentro y fuera de la institución.